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Seguro de Alquiler

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Rellena los datos

Protección Jurídica para Arrendador (con opción de impago de alquiler) o Inquilino
 
Introduzca los datos de hasta 4 inquilinos, que figuren en el contrato de alquiler
INQUILINO 1
INQUILINO 2
INQUILINO 3
INQUILINO 4
AVALISTA 1
AVALISTA 2

DOCUMENTACION QUE SE REQUERIRÁ PARA CONTRATAR

  • DNI, CIF o NIF de todos los integrantes en el contrato de alquiler y copia del contrato de alquiler.
  • SI EL ARRENDATARIO ES TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:
    • Si la antigüedad del contrato de trabajo es inferior a  1 año, aportar Vida laboral.
    • Justificante de los ingresos de los 2 últimos meses (nómina, pensión/INEM) de los intervinientes.
    • Contrato de trabajo (o acreditación del tipo y antigüedad).
  • SI EL ARRENDATARIO ES AUTÓNOMO O EMPRESA:
    • Acreditación de la fecha de inicio de actividad (036 / 037).
    • Certificados de cumplimiento de las obligaciones de pago en Seguridad Social (TC-1/TC-2) y Hacienda .
    • Modelo 200 (Empresas), IRPF año anterior y fracción actual, modelos 100 y 130, para personas físicas y liquidación de los 2 últimos trimestres de IVA (modelos 303 / 310) y última declaración anual.

NORMAS DE SUSCRIPCIÓN

  • Alquiler máximo 1.500 € (consultar cuantías superiores).
  • Duración del contrato de alquiler superior a 1 año.
  • Ratio de Endeudamiento < 45% (Alquiler / Ingresos Netos de Inquilinos y/o Avalistas, sin ASNEF).
  • No computan como ingresos del inquilino las rentas de alquileres, ingresos por trabajos domésticos sin legalizar, rendimientos de activos financieros.
  • Computan subvenciones cuando se abonen directamente al arrendador.
  • Se pueden presentar avalistas, residentes en España, o con percepción en España de los ingresos.
  • Son asegurables contratos en vigor siempre que no se haya producido ninguna incidencia en el pago.
  • Si el arrendatario es una empresa, se requiere que tenga una antigüedad mínima de 2 años de actividad o aval personal suficiente.
  • Si el inquilino está desempleado, se requiere que la prestación de desempleo pendiente de percibir sea superior a 12 meses y la póliza será temporal con  1 año de duración, renovable en función de la situación del inquilino al vencimiento.
  • Se aceptan Inquilinos Estudiantes, con avalista.

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Desde el 12 de Agosto hasta el 1 de Septiembre

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